APORTES AL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA Y EL AUDIOVISUAL PERUANO

APORTES AL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA Y EL AUDIOVISUAL PERUANO

 

Por Mónica Delgado

El pasado 28 de abril el Ministerio de Cultura publicó el Anteproyecto de la nueva ley de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano, para una discusión pública. Este anteproyecto ha sido trabajado con aportes de algunos gremios en coordinación con el ministerio (la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP) y la Unión de Cineastas del Perú (UCP) por ejemplo) y este pedido de diálogo ciudadano por lo menos permite que los cineastas, guionistas, fotógrafos, etc., más activos y jóvenes, aquellos que no están en los gremios, entreguen sus opiniones.

Comenzamos este análisis en Desistfilm al anteproyecto, primero abordando algunas ideas generales para luego visibilizar los aciertos y las ausencias, en torno a temas que desde la crítica nos compete directamente, en cuanto al fomento de la investigación, del fomento a nuevos espacios de exhibición para el cine no comercial y de la preservación de nuestra historia fílmica.

Al leer el anteproyecto se tiene la percepción de que hubiera sido hecha cincuenta años atrás. Se percibe un entendimiento reducido de las nuevas tecnologías o de las nuevas tendencias de distribución y exhibición del cine, del mismo modo de producción del cine y el audiovisual, como si la única manera de ver cine peruano fuera a través de los multicines. Se separa el tema de VOD o de exhibición en TV como si fuera un anexo o un tema apéndice cuando esta regulación debería verse de manera más nuclear o más amplia, incluyendo nuevas formas de exhibición.

Por otro lado, habría que pensar en una dimensión del cine peruano con proyección, ya que la ley no debería estar basada en una realidad inmediata, sino en el largo plazo, en una ley que deba regir al cine de acá a veinte años. Por eso no me explicó por qué no hay menciones a la creación de una cinemateca nacional, o de la creación de una escuela pública de cine. La ley debe ser una directriz para acciones que no se tienen que hacer el año que viene necesariamente, sino que debe tener en cuenta que una industria o el cine como expresión artística requiere de estos espacios de desarrollo más aún si se quiere fomentar la tal mentada «industria del cine peruano».

No se puede pensar al cine solo desde la exhibición como meta. Nunca en este país se ha discutido públicamente sobre qué tipo de cine debe ser promovido por el Estado. ¿Uno que dinamice la protoindustria?, ¿un cine de autores independientes que no llega a las salas?, ¿un cine de cineastas provincianos que se inserte de modo natural a un entorno nacional del cine sin paternalismos ni prejuicios?, ¿un cine festivalero?, ¿un cine comercial de calidad?, podrían ser algunas ideas pero que en la categoría de «manifestaciones artísticas y creativas» , que aparece en la finalidad, no queda claro. Las finalidades de la ley remiten solo a una lista burocrática de buenas intenciones, enfermedad que gobierna la mayoría de leyes peruanas donde las metáforas amables ganan a las propuestas de acciones, y no remiten a una visión de qué tipo de cine se debe priorizar o qué tipo de industria, negocio, producto se quiere vender. En la finalidad del anteproyecto se menciona «Fomentar, difundir, promover, proteger y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como manifestaciones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura y al reconocimiento de las identidades nacionales», frase que promete una intención de ese deber ser del cine que la ley quiere promover pero sin reflejo total en los artículos siguientes (que se asemeja mucho a la ley vigente).

La ausencia del glosario en la ley no permite tener claros los términos, a qué se refieren con cine, o a qué se refieren con audiovisual (¿miniseries?, ¿programas online?), ya que es vital marcar distancia con el cine comercial que no requiere fondos del Estado o con la publicidad. Es lo mismo cuando se deja a la suerte imaginar qué es lo que va en el reglamento, sobre todo cuando se trata de una ley de pasos que se deben cumplir, con derechos y exigencias.

Y otro tema general que el anteproyecto debe considerar es qué tipo de descentralización del cine se propone, ya que en ninguna parte de la ley hay un involucramiento de los gobiernos regionales y locales, no se determinan roles ni se considera la posibilidad de aportes tipo canon por ejemplo. Se mantiene el centralismo del Estado en toda la ley. Incluir no es descentralizar. Repartir desde Lima tampoco.

Aciertos. Uno de los aciertos es el énfasis del Artículo III, «Ámbito de aplicación: La presente Ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad y a las obras cinematográficas y audiovisuales». Es importante el punto de que la ley rige también para las personas naturales, ya que los beneficios de la actual ley ha estado orientada solo para empresas productoras, dejando de lado la valoración del talento individual, o la postulación de cineastas o videastas a un incentivo a título personal. Incluso los incentivos de la DAFO para formación se los dan a empresas productoras y no a beneficiarios directos que postulan a estudios de especialización, estancia, pasantía, lo que es ilógico. Pero lo que no queda claro es si esto estará visible en el reglamento.

Sin embargo, el acierto más importante de este anteproyecto es la creación del Fondo para el Fomento de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano, como entidad capital, sin embargo no existe una mirada más a largo plazo en cuanto al tema de los recursos y aportes del fondo. No se consideran recursos de gobiernos regionales por ejemplo, u otro modo de obtener el aporte, que aquí se estipula a través del cobro del 5% del costo de las entradas a los cines, que actualmente es cobrado por los municipios pero en un 10%. En ninguna parte de la ley se habla del destino de ese 5% de recaudación que se «perdería» (¿queda para los municipios?, ¿desaparece?) y no se considera otro tipo de aporte tributario (pensando en el futuro de exhibición del cine mundial) más allá de la recaudación de una entrada. Se deja afuera la posibilidad de que la plata ganada en los juicios o demandas vaya al Fondo, o que se considere un impuesto a plataformas onlines comerciales surgidas en el ámbito nacional. Se mencionan como artículos ajenos pero la idea es unificar y articular para no dejar cabos sueltos.

Ausencias. Tal como lo mencioné líneas arriba, en ninguna parte de la propuesta de ley se habla de la creación de una cinemateca. El problema es que en el  Artículo 23 se habla de la creación de «un archivo del audiovisual peruano, que preserve esta expresión cultural, procurando la conservación y recuperación de las obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier medio o sistema, evitando el deterioro, destrucción o pérdida del patrimonio audiovisual». Pero no es esta pues la finalidad de un archivo, no es solo un espacio donde se guarda e indexa los films. Por ello, urge contar con un espacio que englobe varios puntos que se mencionan en la ley y que aparecen sueltos: todas las cinematecas del mundo tienen un rol claro como entidad que restaura, preserva, investiga, difunde, educa, con estrategias de recuperación de material fílmico, que capacita, que marca una pauta en torno a la memoria fílmica de un país. Bolivia tiene cinemateca, Uruguay, Chile, Colombia, México y Argentina también. No podemos ser la última rueda del coche en este tema elemental.

Otra ausencia al hablar de formación de profesionales es el lado técnico, como si el ámbito audiovisual fuera solo campo de la educación superior. Es necesario que la gente que estudia o que aspire a estudiar animación, efectos especiales, subtitulaje, doblaje,  o distribución VOD, para poner algunos ejemplos, se sienta identificada. En el Artículo 10 de «Formación cinematográfica y audiovisual» se debe agregar que el estado fomenta «la formación profesional cinematográfica y audiovisual de nivel superior y técnico». Y lo más importante es que el estado debería garantizar por lo menos la existencia de un centro de enseñanza audiovisual pública. Proponer la creación de una escuela nacional de cine es elemental. Sino toda esta gesta sería solo vinculante para la educación privada, para los pagos de becas y demás en instituciones privadas cuya calidad no se garantiza.

Y para terminar este acápite, es urgente unir el tema del contrato suscrito entre la productora del film y la exhibidora que se estipula en el Artículo 19 de «Derecho de acceso a la exhibición comercial, estreno y tiempo mínimo de mantenimiento» con el cuarto punto de las. Disposiciones complementarias y finales. No se puede estar hablando de un contrato que ya estipula una suerte de cuota de pantalla, rara, pero cuota al final de cuentas, con una disposición que no dice nada: «Las cuotas de exhibición de obras cinematográficas en salas de exhibición, amparadas por los acuerdos o tratados, bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú, podrán ser aprobadas mediante decreto supremo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en dichos acuerdos o tratados». Es como si hubiera un temor de aplicar una cuota de pantalla sino la existencia de una ley como esta no se justifica, sería solo un preámbulo de una reglamento que brinda recursos y los regula.

Para finalizar resumo las ideas expuestas más importantes:

-Urge incluir la creación de una cinemateca, entidad que se hace cargo de la restauración, preservación, investigación del cine peruano y lidera una estrategia de formación de públicos en coordinación con las entidades pertinentes.

-Urge la creación de una escuela pública de cine, sobre todo si se está pensando en una ley que promueva una industria nacional. Una escuela de cine es un disparador esencial, tanto de talentos, de producción de conocimiento, de una política nacional que responda a afianzar un sistema de producción del cine.

-Considerar la formación técnica como un ámbito que puede aplicar el beneficiario de esta política de incentivos.

-Considerar la cuota de pantalla y que esté asociada claramente al contrato que se debe suscribir entre la productora y las exhibidoras, sino quedarán como hechos aislados que no buscan garantizar condiciones de exhibición. Hay películas que nunca llegarán a firmar ese tipo de contratos. ¿Se quedan fuera?

Foto: El Comercio