Por Mónica Delgado
El pasado jueves 3 de setiembre de 2020, el Ministerio de Cultura, a través de la página de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO), publicó el proyecto de Reglamento que establece los procesos y procedimientos para la implementación del Decreto de Urgencia 022-2019, promovido por el exministro Francesco Petrozzi. La fecha límite para el recojo de aportes y comentarios venció el 11 de setiembre, es decir, se propuso un periodo muy breve de ocho días para la lectura y formulación de aportes, que podían ser envíos individuales como de gremios u colectivos.
Esta publicación del proyecto respondió, de alguna manera, a una demanda de una parte de la comunidad audiovisual, ya que el documento no estuvo disponible para la discusión y difusión pública. Incluso en una charla brindada por DAFO el pasado 11 de agosto solo se recurrió a pasar diapositivas con algunos contenidos, aduciendo que ya se había discutido entre representantes de gremios, aunque en esa reunión quedó en evidencia que ningún gremio tuvo acceso al documento completo. Más allá de estas debilidades burocráticas y de escasa cultura sobre legitimación en la construcción de políticas públicas, lo que este proceso dejó claro fue la poca intención de poner en diálogo un documento que va a regir la promoción del cine y el audiovisual peruano, probablemente para los próximos veinte años.
Al leer el proyecto de reglamento llama la atención la preponderancia de un carácter fiscalizador y de sanciones, de deberes de los mismos postulantes y acreedores de los estímulos, antes que definir bien los roles y responsabilidades del estado para esta promoción, como si el papel del Ministerio de Cultura quedara fuera de discusión o quedara reducido a su labor de regular, convocar e implementar concursos. El reglamento visibiliza aún más las carencias del DU 022-2019 sobre temas capitales del promoción del cine, aquí solo traducidos como desembolsos anuales de dinero, o como dice Christian Wiener, de que solo se trata de «una ley de concursos«.
A lo largo del documento propuesto no hay artículos donde se señale la rendición de cuentas del mismo Ministerio, que no sea el usual PDF que suelen publicar cada fin de año con resúmenes de los ganadores, sin resultados de los fondos ya desembolsados. Por ejemplo, en el Artículo 11, denominado Del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, solo se habla a secas de cómo poner en marcha este plan, pero sin ninguna exigencia de hacer un balance cualitativo sobre las políticas del sector de todo lo propuesto e implementado en el año. En ningún lado del texto se menciona realizar informes de los recursos distribuidos, de las acciones realizadas, convocatorias cumplidas o logros obtenidos, y además que den cuenta de lo realizado en el año anterior, con data tangible y verificable. Pocas noticias tenemos de cómo se ejecutaron los fondos en producciones ya estrenadas, en gestión cultural de salas alternativas o en investigación, por ejemplo, ya que la misión parece hasta la fecha solo dar cuenta de si se ejecutó o no el presupuesto, obviando la calidad de ese gasto público.
Esto mismo pasa con el capítulo dedicado a la exhibición, donde se reglamenta los deberes de los cineastas y productoras, pero queda en el aire a qué se comprometen las exhibidoras, o incluso el mismo Ministerio de Cultura para hacer cumplir la ley. Nada es vinculante en este tema.
También llama la atención que en el Artículo 16, denominado De los estímulos económicos no concursables, no se mencione a qué rubros iría dirigida esta opción, cuando en la actualidad se implementa ya directamente en los campos de distribución y exhibición, y promoción internacional. También hay una alerta en el artículo 17, donde se crea una mención especial para los estímulos directos para la exhibición alternativa, que además describen como «comercial», dejando la puerta abierta a que multicines puedan postular si es que hicieran una sala de «cine arte», tal y como tuvo hace algunos años UVK.
Lo que es lamentable es que en el Artículo 33, denominado Formación cinematográfica y audiovisual, no se corresponda con lo que aparece en el DU en relación a una articulación con el Ministerio de Educación, y que aquí en el reglamento es inexistente. Se debería agregar algún párrafo que indique que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación deben articular una política o estrategia de formación de públicos y de formación audiovisual, con énfasis en la educación básica.
Otra de las ausencias en relación con lo que dispone el DU es el referido a la televisión pública. Y tampoco no aparece ni una coma sobre la creación del Archivo cinematográfico y audiovisual. ¿Por qué se incluyó la promoción internacional, la televisión peruana, la creación de la «cinemateca peruana» si es que no se va a incluir ni una mención en el reglamento? ¿O se trata de artículos censurados como el de los incentivos fiscales?
El DU titulado «que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual» en realidad se reduce a una estrategia, la de los concursos, y deja de lado los demás componentes que ponen a andar la complejidad de un sistema de promoción. El reglamento ahonda los vacíos y comprensión de lo que se entiende por actividad del cine desde el Mincul, y precariza esta visión de alguna manera, al volverla solo un mecanismo de subvenciones anuales, sin apuesta de sostenibilidad a largo plazo, donde la formación o preservación de la memoria del cine son muy secundarios.